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Capitulo XV
Planta física |
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Artículo 55º.- NORMAS GENERALES
La presente reglamentación hace referencia a Servicios de Internación General.
En el caso de la Atención del Parto y del Recién Nacido se dará cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Ministerial No. 43/83 18 de noviembre de 1983, así como a las normas particulares para el caso de servicios especializados, tales como Unidades de Cuidados Especiales tanto de Adultos como de Pediatría, u otras.
Artículo 56º.- MATERIALES
En todos los casos la construcción será no combustible, con paramentos lisos y lavables. Los pisos serán de material lavable y resistente. Queda prohibido utilizar pisos de madera o moqueta en las zonas de internación. Artículo 57º.- ILUMINACIÓN
Se deberá contar con un sistema de iluminación de emergencia.
Los locales indicados con ventilación e iluminación naturales deberán dar a espacios abiertos o patios de aire y luz reglamentarios de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.
Artículo 58º.- DE LAS ÁREAS
Los servicios de internación que se reglamentan deberán contar con las siguientes áreas:
1) Enfermería Limpia - Se deberá contar con una cada 30 camas. El área mínima será de 6 metros cuadrados y el ancho mínimo de 1,80 metros. Deberá poseer mesada y pileta con instalación de agua fría y caliente, lugar para almacenamiento de material de uso diario, así como para la preparación de los distintos tratamientos. Deberá disponer de tablero para llamados de pacientes.
2) Enfermería sucia- Contará con mesada, pileta, lavachatas, vertedero, etc. El área mínima del local será de 4 metros cuadrados con un ancho mínimo de 1,60 metros. Tanto la enfermería limpia como la sucia deberán poseer un revestimiento liso e impermeable de una altura mínima de 60 centímetros sobre mesadas, piletas, vertederos y/o lavachatas. La ventilación de las enfermerías será natural por intermedio de vanos (área mínima de 0,40 metros cuadrados) o mecánica a través de extractores. Las enfermerías dispondrán de instalación de abastecimiento de agua fría y caliente.
3) Sala para exámenes y curaciones (cuyo carácter es opcional).- Deberá disponer de las mismas condiciones que un consultorio ambulatorio, área mínima de 7,5 metros cuadrados y ancho mínimo de 2,20 metros.
4) Salas de internación para Adultos- Las salas serán privadas (una cama y un baño) o semi – privadas (dos camas y un baño). Cada 30 camas semiprivadas deberá existir una sala de aislamiento .Cada sala deberá contar con iluminación y ventilación naturales (1/10 y 1/20 del área del dormitorio respectivamente) La iluminación artificial será: general de tipo cenital e individual por cama con brazo articulado. Además deberán colocarse luces tipo veladoras en los pasillos. Cada cama contará con la instalación de pulsador de timbre para llamada a Enfermería y dos tomacorrientes como mínimo por cama. Las salas contarán con sistema de calefacción.
5) En establecimiento de salud de alta complejidad además se deberá contar con tomas de oxígeno, aspiración y aire comprimido en cada cabecera de cama.
6) Los baños deberán estar compuestos por inodoro, lavabo y ducha, contando con instalaciones de agua fría y caliente. El área mínima deberá ser de 2,40 metros cuadrados con un ancho mínimo de 1,20 metros. El revestimiento será liso y lavable con una altura mínima de 1,80 metros. Por nivel de internación se dispondrá de un baño accesible para silla de ruedas, que cumplirá lo establecido por la Norma UNIT 1020:2001. La ventilación podrá ser natural o mecánica y regirán las mismas condiciones exigidas para los baños de servicios ambulatorios. (Anexo I).
7) Los Hospitales o Sanatorios habilitados con anterioridad a esta reglamentación, excepto los comprendidos en el sector de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, que dispongan de salas de internación que no cumplan con lo establecido en este inciso, deberán mediante ampliación o reforma, instalar un baño completo cada 4 camas.
8) Las dimensiones mínimas de las salas de internación serán las siguientes: 10 metros cuadrados para las salas privadas y 14 metros cuadrados para las salas semiprivadas o sea 7,0 metros cuadrados por cama. En ambos casos el lado mínimo de la habitación será de 3,20 metros.
9) Salas de internación para Pediatría- Tendrán las mismas características generales que las salas de internación de adultos. Se calculará de 15 a 20 % de las camas del establecimiento de salud para el destino de camas pediátricas. Deberán poseer enfermería propia.
10) Deberá establecerse las siguientes dimensiones: 4,5 metros cuadrados por cuna para lactantes; 5,0 metros cuadrados por cama de niños.
11) Tisanería: Deberá disponer de mesada y pileta con abastecimiento de agua fría y caliente. El área mínima será de 4 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 1,60 metros. El revestimiento sobre la mesada será liso y lavable con una altura mínima de 60 centímetros. La ventilación deberá ser natural o mecánica, idéntica a la establecida para enfermerías.
12) Cuarto para depósito de material de limpieza.
13) Cuarto para depósito de equipamiento.
14) Area para guardar camillas y sillas de ruedas.
15) Servicios higiénicos para funcionarios Deberá existir uno por cada planta de internación. El área mínima será de 1,50 metros cuadrados con un ancho mínimo de 0,80 metros. Para el revestimiento y la ventilación rigen las mismas condiciones planteadas para baños de internación.
16) Cuarto médico de guardia. Superficie mínima: 7 metros cuadrados con un ancho mínimo de 1,80 metros o 6,5 metros cuadrados con un ancho mínimo de 2 metros. Deberá contar con los porcentajes reglamentarios de iluminación y ventilación idénticos a las salas de internación. Según la complejidad del establecimiento de salud deberá contarse con mas de un cuarto médico de guardia, separados por sexo.
17) El cuarto médico de guardia deberá poseer un baño adjunto con las mismas características que las establecidas para los baños de internación.
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Capitulo XVI
Servicios de diagnostico y/o tratamiento |
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Artículo 59º.- DIAGNÓSTICO Y/O TRATAMIENTO
Se consideran Servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento a aquellos servicios que efectúan la atención a los pacientes internados o de consulta externa o de urgencia/emergencia, en forma directa, realizando actividades de diagnóstico y/o recuperación de la salud.
Artículo 60º.- SERVICIOS
Los establecimientos de salud podrán disponer de uno o más de estos servicios dependiendo del nivel de complejidad. Artículo 61º.- SERVICIOS INDEPENDIENTES- CLÍNICAS O CENTROS
Cuando los servicios de Diagnóstico y/o Tratamiento funcionan en forma independiente a un Establecimiento Hospitalario, haciéndolo en forma ambulatoria se denominan Clínicas o Centros.
Artículo 62º.- SECTORES
Quedan comprendidos los siguientes sectores para los establecimientos de salud básicos pudiéndose incorporar otros, de acuerdo a la complejidad de la institución:
1) Anatomía Patológica
2) Imagenología (Radiología Convencional, Ecografía, Tomografía Computada, Resonancia Nuclear Magnética, etc)
3) Estudios Eléctricos: Electrocardiografía, Electroencefalografía, Ergometrías, etc.
4) Laboratorio de Análisis Clínicos
5) Block Quirúrgico
6) Servicio de Atención del Parto
7) Fisiatría y Rehabilitación
8) Hemoterapia
9) Oncología
10) Radioterapia
11) Terapia renal sustitutiva (hemo y peritoneodiálisis)
12) Endoscopías
Artículo 63º.- NORMAS ESPECÍFICAS
Cada uno de estos sectores dará cumplimiento a la normativa específica que el Ministerio de Salud Pública ha establecido para su funcionamiento o establezca en el futuro.
Asimismo deberán dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia reglamenten el ejercicio de algunas actividades, tales como, la utilización de radiaciones ionizantes, para lo cual deberán cumplir lo establecido por la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria Energía y Minería.
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Capitulo XVII
Block quirúrgico |
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Artículo 64º.- APLICACIÓN
La presente reglamentación se aplicará a las áreas quirúrgicas que se instalen en estructuras hospitalarias, pudiendo adoptarse como referencia para establecimientos de salud con cirugía ambulatoria. Artículo 65º.- PLANTA FÍSICA
La planta física deberá ubicarse en un sector funcionalmente independiente, cuyo acceso será restringido al personal asignado y a los pacientes.
Artículo 66º.- CONTROL DE CIRCULACIÓN DE PERSONAL E INSUMOS
Deberá asegurarse el control estricto del flujo de personal e insumos, desde el área externa hacia dentro del block quirúrgico y viceversa.
Se establecerá un sistema de barreras, que permita crear una zona separada del resto del establecimiento, constituyendo una verdadera zona limpia en base a las siguientes condiciones:
1) Acceso de Pacientes- El mismo se realizará por pasillos con un ancho mínimo de 2,40 metros, que permita el pasaje de dos camillas, incluyendo el personal. Se contará con un ascensor camillero de uso restringido. El ingreso del paciente al área restringida se deberá realizar a través de una zona de transferencia con espacio suficiente para el cambio de camilla, separando claramente las áreas, ya sea por puerta guillotina, murete de una altura de 25 centímetros o similar.
2) Acceso del Personal- Se realizará en forma independiente del ingreso del paciente, debiendo contar con vestuarios diferenciados por sexos. Cada vestuario contará con placares para guardar ropa y servicios higiénicos completos. Las áreas y anchos mínimos, antecámaras, compartimentos y ventilaciones de los baños se regirán por las ordenanzas municipales vigentes. Se delimitará el ingreso a la zona restringida mediante la utilización de un murete de 25 centímetros de altura.
3) Sector de estar médico.
4) Sala administrativa (opcional)
5) Sala de Enfermería y Coordinación
6) Sala de Recuperación post-anestésica. El número de camas dependerá del número de cirugías previstas por el establecimiento de salud. Se recomiendan 2 camas por cada sala de operaciones, con un mínimo de 8,5 metros cuadrados por cama. Este sector debe contar con instalaciones especiales: oxígeno, aire comprimido medicinal y aspiración centralizada
7) Salas de depósito de materiales y equipos
8) Depósito de material de limpieza
9) Sala para biopsia extemporánea. (de acuerdo a la complejidad)
10) Depósito transitorio de ropa sucia y residuos sólidos
11) Sala de depósito de Equipo de Radiología y Cuarto de Revelado
12) Area quirúrgica
Artículo 67º.- LAVADO QUIRÚRGICO
La zona de Lavado Quirúrgico debe estar ubicada previa y anexa a la sala de operaciones y contará con puestos de lavado en relación al número de salas.
Cada pileta de lavado quirúrgico deberá ser profunda, con pico largo que permita un lavado cómodo y cuyo accionamiento se realice por mecanismos no activados manualmente (ejemplo: fotosensor, pulsador de pie, monocomando de brazo largo, etc). Deberá contar con instalación de abastecimiento de agua fría y caliente.
En el caso que se instalen dispensadores de jabones líquidos antisépticos, el accionamiento deberá ser similar.
Artículo 68º.- SALA DE OPERACIONES
Las Salas de Operaciones deberán contar con las siguientes características:
1) Dimensiones: El tamaño de las salas dependerá del tipo de intervenciones quirúrgicas, de la cantidad del personal, del equipamiento, etc.
Se recomienda para las salas de cirugía general una superficie de 36 metros cuadrados (6 por 6 metros), mínimo 25 metros cuadrados
Las salas de cirugía ambulatoria requieren las mismas dimensiones que las anteriores, variando la utilización de los servicios de internación
Para la Cirugía Especializada (Ejemplos: Traumatología o Cirugía Cardiaca) se pueden requerir dimensiones de hasta 42 metros cuadrados (6 por 7 metros)
2) Terminaciones: Las salas de operaciones tendrán pisos lavables, resistentes al impacto y a acciones abrasivas. Contarán obligatoriamente con zócalo sanitario.
Tendrán el menor número de juntas posibles.
Los paramentos verticales serán totalmente revestidos de piso a techo, recomendándose revestimientos epoxídicos o poliuretánicos sin juntas. Se aconseja que los encuentros de paramentos entre sí y con el cielorraso sean redondeados. Se recomienda la colocación de guardacamillas como elementos de protección fabricados con material resistente (ejemplo: PVC o acero inoxidable) de 0,25 centímetros de ancho y ubicados a una altura de 1 metro sobre nivel de piso terminado.
Los cielorrasos deben ser monolíticos, sin uniones y resistentes a los frecuentes lavados con agentes químicos de uso clínico. Se prohíbe la utilización de cielorrasos desmontables.
En el caso de que se realice el ingreso de material limpio hacia la sala y salida de material sucio desde la misma mediante el sistema de ventanas, se realizará utilizando el sistema de exclusas.
3) Instalaciones sanitarias: El proyecto de la instalación sanitaria se diseñará por secciones a los efectos de un mantenimiento racional, de manera tal que una reparación no afecte a todo el servicio.
Dentro de la sala de operaciones no podrá haber desagües, ni ningún tipo de instalación sanitaria.
4) Instalaciones de gases medicinales: Se instalarán tomas de oxigeno, aire comprimido medicinal, aspiración y gases anestésicos en cantidad suficiente y debidamente identificados. Las instalaciones especiales estarán avaladas por firma de ingeniero especialista en la materia. Se deberán presentar: memoria descriptiva y plan de mantenimiento de las mismas.
5) La instalación eléctrica: se realizará de acuerdo a la reglamentación vigente de UTE. (general y específica para quirófanos).
6) Climatización: La climatización estará basada en un sistema de inyección y extracción de aire con control monitorizado de humedad y temperatura. El equipo contará como mínimo con filtros de tipo quirúrgico (95% de eficiencia) para cirugía general. La instalación del sistema de aire acondicionado estará avalada por firma de ingeniero especialista en la materia. Se deberán presentar: memoria descriptiva y plan de mantenimiento del mismo.
7) Equipamiento mínimo:
- Mesa quirúrgica articulada
- Lámpara cialítica
- Equipo de Anestesia
- Equipo de reanimación cardiorespiratoria
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Capitulo XVIII
Servicios intermedios y de apoyo
Centro de materiales |
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Artículo 69º.- CENTRO DE MATERIALES
En el centro de materiales se realizará el procesamiento del material proveniente del block quirúrgico o utilizado en los otros servicios finales o directos, a los efectos de su esterilización y stock. Artículo 70º.- SECTORES
La planta física debe contar con los siguientes sectores:
1) Lavado de material
2) Preparación del material
3) Esterilización: por calor húmedo (autoclaves ) o por calor seco
4) La esterilización por óxido de etileno se instalará bajo las condiciones que establece la reglamentación en la materia a efectos de tomar las medidas de seguridad adecuadas (Decreto del Poder Ejecutivo No. 643/992)
5) Stock del material estéril. Se dispondrán de anaqueles en cantidad suficiente para el almacenamiento
Artículo 71º.- CIRCULACIÓN DE INSUMOS
El Centro de materiales deberá contar con circulación restringida como en el caso del block quirúrgico, debiendo establecerse el flujo de cada uno de los insumos que circulan por el mismo.
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Capitulo XIX
Registros médicos |
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Artículo 72º.- REGISTROS MÉDICOS
De acuerdo a la complejidad del establecimiento de salud, se dispondrá de un sector de Registros Médicos, el cual se compondrá fundamentalmente por tres secciones:
a) Admisión de Enfermos
b) Archivo Médico
c) Estadísticas Artículo 73º.- DEL PERSONAL
El personal asignado será preferentemente Técnico en Registros Médicos. En todos los casos se dará cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Ministerial No. 33/84 de 5 de enero de 1984.
Artículo 74º.- ADMISIÓN
En la Sección Admisión de Enfermos se contará con la siguiente documentación:
a) Libro de registro de entrada y salida de enfermos
b) Libro de información y registros de pacientes asistidos en policlínicas, cuando estas existan
Artículo 75º.- ARCHIVO MEDICO
En la Sección de Archivo Médico se contará con la siguiente documentación:
a) Historia Clínica correctamente confeccionada, con el nombre del médico tratante
b) Archivo de Historias Clínicas, con toda la información correspondiente al paciente
Artículo 76º.- ESTADÍSTICA
La Sección Estadística deberá procesar la información médica del establecimiento de salud, la que deberá estar a disposición del Ministerio de Salud Pública cuando este lo solicite.
Artículo 77º.- OTROS DOCUMENTOS
Otra documentación que deberá existir es:
- Libro de Medicamentos que ha de servir para la asistencia de pacientes del establecimiento, debidamente firmado por el Químico Farmacéutico responsable del mismo
- Libro de Novedades diarias (confeccionado por el personal de Enfermería)
Artículo 78º.- RÚBRICA DE LIBROS
Los Libros referidos en los artículos anteriores serán sellados y rubricados por la División Servicio de Salud del Ministerio de Salud Pública, según corresponda.
Artículo 79º.- REGISTRO COMPUTARIZADOS
En el caso de que el establecimiento de salud implemente alguno de estos Registros en forma computarizada, deberá hacer la correspondiente gestión ante el Ministerio de Salud Pública, debiendo a su vez contar con los respaldos magnéticos correspondientes. |
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Capitulo XX
Alimentacion |
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Artículo 80º.- SERVICIO DE ALIMENTACIÓN
Los Establecimientos de Salud con Internación (Hospitales o Sanatorios) ,deberán contar con servicio de alimentación, el que estará a cargo de Nutricionista. Artículo 81º.- DE LAS COCINAS
Las Cocinas deben de presentar las siguientes condiciones:
a) Area Total- Se determinará de acuerdo al número de camas del Establecimiento fijándose una superficie mínima de 1 metro cuadrado por cama. En establecimientos con una capacidad menor de 20 camas se establece una superficie mínima de 15 metros cuadrados
b) Areas:
1) Recepción de alimentos
2) Despensa de alimentos, perecederos y no perecederos
3) Conservación de alimentos
4) Preparación de alimentos
5) Cocción de alimentos
6) Servido y distribución de alimentos
7) Lavado de utensilios
8) Estacionamiento y lavado de carros de distribución
9) Local de nutricionista
c) Los pisos serán de materiales lavables, no absorbentes. Los revestimientos de sus paramentos verticales serán lisos y lavables hasta una altura mínima de 1,80 metros
d) Las aberturas exteriores deberán estar protegidas contra insectos
e) Deberá contar con campana y extractor para vapores en la zona de cocción
f) Deberá poseer instalaciones de agua fría y caliente, y contar con desagües bien protegidos por rejillas
g) Si existiesen áreas de personal (vestuarios, servicios higiénicos y estar) se regirán por las mismas condiciones establecidas para ese sector, descriptas en el Servicio Ambulatorio.
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Capitulo XXI
Lavadero |
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Artículo 82º.- DEL LAVADERO
El establecimiento de salud deberá contar con Lavadero el cual dispondrá de los siguientes sectores.
- Entrega de ropa sucia
- Area de lavado
- Area de secado
- Area de planchado
- Area de costura
- Stock de ropa limpia
- Entrega de ropa limpia
- Vestuarios y servicios higiénicos de personal (pueden ser generales, no propios del servicio). Artículo 83º.- TERMINACIONES
Los pavimentos serán lavables y no absorbentes. Los revestimientos serán lisos y lavables con altura mínima de 1,80 metros. La ventilación será natural o mecánica de acuerdo a las ordenanzas municipales vigentes.
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Capitulo XXII
Proveeduria |
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Artículo 84º.- DE LA PROVEEDURÍA
La proveeduría contará con:
1) Area administrativa
2) Area de depósito Artículo 85º.- PAVIMENTOS Y REVESTIMIENTOS
Los pavimentos y revestimientos serán lisos y lavables. La ventilación será natural o mecánica según las ordenanzas municipales vigentes.
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Capitulo XXIII
Intendencia y mantenimiento |
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Artículo 86º.- DE LA INTENDENCIA Y MANTENIMIENTO
El servicio de Intendencia y Mantenimiento contará con:
- Area administrativa
- Vestuarios y servicios higiénicos (generales del establecimiento)
- Talleres (opcional)
- Depósito de materiales Artículo 87º.- NORMAS SOBRE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL
Todos los sectores destinados al personal cumplirán con lo establecido por el Decreto No. 406/88 de 3 de junio de 1988 y con las ordenanzas municipales vigentes.
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Capitulo XXIV
Accesibilidad |
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Artículo 88º.- De la accesibilidad
La accesibilidad a los establecimientos de salud deberá lograrse integralmente desde la llegada del usuario al entorno del edificio (espacios urbanos) hasta el ingreso al edificio y dentro del mismo. |
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Capitulo XXV
Señalización |
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Artículo 89º.- DE LA SEÑALIZACIÓN
Los símbolos gráficos y las características generales de la señalización de los Establecimientos de Salud se regirán por las NORMAS UNIT 906:1994, 922:1994, 923:1994 y 949:2000. |
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Capitulo XXVI
Espacios urbanos |
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Artículo 90º.- DE LOS ESPACIOS URBANOS
Las sendas peatonales, las rampas, las escaleras y el mobiliario urbano (bancos, cabinas telefónicas, buzones, cartelería, postes de iluminación, etc) componen el ambiente urbano próximo al establecimiento de salud. El mobiliario urbano no deberá invadir sendas, rampas y escaleras. Artículo 91º.- DE LAS RAMPAS Y VÍAS DE CIRCULACIÓN
Las rampas se realizarán de acuerdo a lo establecido por la NORMA UNIT 986:1996.
Las vías de circulación peatonales se regirán por la NORMA UNIT 967:2000.
Artículo 92º.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Si dentro del predio donde se ubique un establecimiento de salud, se tuviesen incorporadas áreas de estacionamiento y cruces a nivel, propios del establecimiento, se deberán ejecutar de acuerdo a las especificaciones de las NORMAS UNIT 1006:1996 y 969:2000 respectivamente.
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Capitulo XXVII
Edificios |
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Artículo 93º.- DE LOS EDIFICIOS
Las puertas de los edificios serán accesibles según lo formulado por la NORMA UNIT 973:2000. Artículo 94º.- ELEMENTO DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO
Los siguientes elementos componentes del proyecto arquitectónico que permiten la accesibilidad a un establecimiento de salud, cumplirán con las exigencias planteadas en las NORMAS UNIT correspondientes:
- Escaleras: NORMA UNIT 950: 2000
- Ascensores: NORMA UNIT 961:2000
- Rampas fijas: NORMA UNIT 905:2000
- Pasillos y galerías: NORMA UNIT 907:2000
- Bordillos, pasamanos y agarraderas: NORMA UNIT 966:2000
- Servicios higiénicos accesibles: NORMA UNIT 1020:2001
- Griferías: NORMA UNIT 1021:1999
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Capitulo XXVIII
Condiciones generales para todos los establecimientos
Equipamiento, personal y direccion tecnica |
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Artículo 95º.- EQUIPAMIENTO
El equipamiento deberá estar acorde a la función a cumplir por cada establecimiento y encontrarse en perfecto estado de conservación, higiene y funcionamiento.
Se deberá acreditar que se cuenta con servicio para mantenimiento de los equipos.
En cuanto a la superficie exigida para las áreas de los distintos servicios a que se refiere la presente norma, se establece una tolerancia del 10 % (diez por ciento). Artículo 96º.- PERSONAL
Todo el personal técnico profesional, como el personal de Enfermería y Tecnólogos, deberá poseer los títulos correspondientes, debidamente inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 97º.- DIRECCIÓN TÉCNICA
La Dirección Técnica estará a cargo de un profesional médico u odontólogo, según corresponda.
En el caso de establecimientos médico-odontológicos serán dos los directores, uno Médico y el otro Odontólogo.
En las clínicas médicas la Dirección Técnica será ejercida por un médico con la especialidad de diagnóstico o tratamiento que se brinde en forma mayoritaria, o Especialista en Administración de Servicios de Salud o Salud Pública.
En establecimientos de salud clasificados como Hospitales o Sanatorios, la Dirección Técnica será ejercida por médico especialista en Administración de Servicios de Salud o Salud Pública.
La Dirección Técnica será responsable por el funcionamiento del establecimiento, por las deficiencias encontradas en los mismos, así como frente a las denuncias que puedan formularse y cuando se comprobare la veracidad de las mismas.
Quedará eximida de esta responsabilidad, cuando se demuestre con documentación fehaciente que el resentimiento de algunos servicios técnicos ha sido provocado por omisión en que hubiera incurrido la administración del establecimiento de salud .
En el caso de servicios descentralizados ubicados fuera de la Sede principal de una Institución, la Dirección Técnica será la misma.
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Capitulo XXIX
Requisitos para la presentación de proyectos de construcción de establecimientos de salud |
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Artículo 98º.- DE LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REMODELACIÓN
Cuando una Institución de Salud presente ante el Ministerio de Salud Pública un Proyecto ya sea de construcción o remodelación de un Establecimiento de Salud, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en este Capítulo. Artículo 99º.- LOCALIZACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
En los casos que el Departamento de Habilitaciones de la División Servicios de Salud lo considere pertinente, se solicitará a la institución que documente la tramitación y autorización de las Intendencias o Juntas Locales sobre la localización del servicio de salud a edificar o remodelar. Esto incluye situaciones de viabilidades de uso del suelo o de inclusión dentro de regímenes patrimoniales.
Artículo 100º.- DE LOS PLANOS
Se deberá presentar un juego de copia de planos dibujados y doblados según las Normas UNIT. Se indicarán claramente las áreas a construir, las existentes, las remodeladas y sus correspondientes metrajes. Los gráficos serán firmados por el técnico (arquitecto o ingeniero civil, cada firma deberá ir acompañada de timbre profesional vigente). Si se presentasen gráficos de instalaciones tradicionales, especiales, calefacción o aire acondicionado deberán ser firmados por los técnicos competentes en la materia.
Artículo 101º.- ESCALAS
La escala mínima admitida es 1/100.Para edificios de gran volumen y superficie se podrá reducir a 1/200, detallando diferentes sectores como mínimo a escala 1/100.
Artículo 102º.- PIEZAS
Las piezas mínimas a presentar son:
a) Planta de ubicación en la manzana a escala 1/1000
b) Planta del predio a escala 1/200
c) Plantas desde los subsuelos a la azotea incluida
d) Fachada (mínimo una) y cortes necesarios para comprender el proyecto
e) Gráficos que el técnico entienda sean necesarios y aclaratorios
f) Planilla de locales (porcentajes de ventilación e iluminación de los mismos)
g) Memoria explicativa del Proyecto
h) Memoria descriptiva de albañilería
i) Memoria descriptiva de las diferentes instalaciones: tradicionales, especiales, calefacción, aire acondicionado, etc. Las correspondientes a instalaciones especiales, calefacción y aire acondicionado deberán ser firmadas por ingenieros especializados en esos temas
j) Se indicará la ubicación del equipamiento médico hospitalario cuando se lo considere necesario para la comprensión del proyecto. En todos los casos se indicarán las camas asistenciales
k) Se colocará la denominación exacta de los locales
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Capitulo XXX
Control y sanciones |
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Artículo 103º.- DE LA POTESTAD REGULATORIA
El Ministerio de Salud Pública, a través de la División Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que otras normas indiquen al respecto, realizará el control y la supervisión de estos establecimientos. Artículo 104º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento, serán sancionadas según el grado de transgresión constatado, pudiendo al efecto el Ministerio de Salud Pública imponer el pago de multas, y decretar su clausura en el caso de reincidencia, siendo de aplicación lo preceptuado en el artículo 122 de la Ley N° 12.376 de enero de 1957, el artículo 387 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 258/985 de 2 de julio de 1985 y la Ordenanza N° 18/87 del 8 de setiembre de 1987.
Artículo 105º.- HECHOS CON APARIENCIA DELICTIVA
Ante la comprobación de hechos con apariencia delictiva se dará intervención a la justicia ordinaria, sin perjuicio de adoptar las medidas administrativas que correspondan.
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Capitulo XXXI
Disposiciones transitorias |
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Artículo 106º.- TRANSITORIEDAD
Dentro del término de 180 días a partir de la publicación de la presente reglamentación en el Diario Oficial, los establecimientos de Salud deberán satisfacer las exigencias contenidas en la misma, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Artículo 107º.- ALCANCE Y APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos dentro de la presente reglamentación todos los establecimientos de salud que están funcionando así como los que en el futuro pudieran instalarse.
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Capitulo XXXII
Derogaciones |
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Artículo 108º.- DEROGACIONES
Derógase la Ordenanza Ministerial No. 613/965 de 10 de agosto de 1965, Decreto No. 355/65 de 10 de agosto de 1965.
Artículo 109º.- PUBLÍQUESE |
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ANEXO II |
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CONSULTORIOS |
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Lisos y Lavables excepto aquellos donde no se realizan maniobras invasivas (1) |
60 cm de terminación lisa y lavable sobre mesada o pileta |
1/3 del nº de consultorios debe poseerla 10% área del local(1/10) |
1/3 del nº de consultorios debe poseerla 5% área del local(1/20) |
SI |
Resto de consultorios deben contar con ella |
7,50 m2 |
2,20 m |
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SS HH PUBLICO |
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Lisos y avables |
Lisos y lavables Altura mínima de 1,80m |
No se exige |
Ventana 20dm2
100% área móvil
Ducto 3dm2
Ancho mínimo de 12 cm (2)
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SI |
Opcional |
2,40 m2
(cada unidad)
(3)
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1,40m |
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SALA DE ESPERA |
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Lisos y lavables (recomenda-ción) |
Lavables
(recomenda-
ción) |
No se exige |
Opcional |
SI |
Si carece de natural |
5 m2 por consultorio (recomenda-ción) 3 m2 por consultorio si sirve a varios
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ENFERMERIA |
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Lisos y lavables |
60 cm de terminación lisa y lavable sobre mesada |
Opcional
Si posee debe ser igual a 1/10 del área del local
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Opcional
Si posee debe contar con un áreade 0,40m2
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SI |
Si carece de natural debe ser a través de extractores |
6 m2 |
1,80 m
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(1) Ejemplo: psiquiatría, psicología, asistencia social, etc.
(2) Las ventilaciones por ductos cumplirán las ordenanzas municipales vigentes.
(3) Si poseen antecámaras y compartimentos deberán cumplir las ordenanzas municipales vigentes.
Consideraciones generales:
(a) La instalación de abastecimiento será del tipo de agua fría y caliente en enfermería. Se permitirá del tipo agua fría en SSHH de público y consultorios.
(b) Las áreas asistenciales contarán con calefacción sin combustión. El acondicionamiento con aire frío será opcional.
(c) Las áreas de personal (vestuario, estar y SS HH) deberán regirse por las exigencias planteadas en el Decreto 406/88 y por las ordenanzas municipales vigentes en la materia
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Planilla de servicios ambulatorios
ANEXO II
Clasificación de los servicios de emergencia
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Complejidad/RequisitosRiesgo |
I |
II |
III |
IV |
Area de admisión, sala de espera,triage |
S |
S |
S |
S |
Sala de atención de pacientes |
S |
S |
S |
S |
Sala de observación |
O |
S |
S |
S |
Sala de reanimación |
N |
S |
S |
S |
Enfermería(limpia y sucia) |
S |
S |
S |
S |
Sala de yeso/procedim/inhaloterpia |
O |
S |
S |
S |
Sala de aislamiento |
O |
S |
S |
S |
Radiología /ecografía en el servicio |
N |
O |
S |
S |
Radiología en el hospital |
S |
S |
S |
S |
Ecografía en el hospital |
O |
S |
S |
S |
Salas quirúrgicas en el servicio |
N |
N |
O |
O |
Salas quirúrgicas en el hospital |
O |
S |
S |
S |
Laboratorio en el servicio |
N |
O |
O |
O |
Laboratorio en el hospital |
S |
S |
S |
S |
Servicio de Hemoterapia |
O* |
S |
S |
S |
TAC /RNM en el hospital |
N |
O |
S |
S |
Hemodinamia en el hospital |
N |
N |
O* |
S |
Cirugía Cardíaca en el hospital |
N |
N |
O* |
S |
Angiografía en el hospital |
N |
O |
S |
S |
Endoscopía |
N |
O |
S |
S |
Terapia Intensiva |
O |
S |
S |
S |
Ecocardiografía |
N |
O |
S |
S |
Electroencefalografía |
O* |
S |
S |
S |
Terapia renal sustitutiva |
N |
S |
S |
S |
Helipuerto |
N |
N |
O* |
S |
Médico Jefe de Emergencia |
N |
S |
S |
S |
Médico Coordinador |
N |
S |
S |
S |
Médico de Guardia |
S |
S |
S |
S |
Coordinador de Enfermería |
N |
S |
S |
S |
Enfermeros y Auxiliares de Enferm. |
S |
S |
S |
S |
Servicio Social |
N |
S |
S |
S |
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S- Sí O- opcional N- No *- Acceso alcanzable |
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La clasificación de estos servicios se realiza de acuerdo a su complejidad/riesgo, considerando cuatro niveles: |
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